Gran cantidad de comercios de diversos rubros ubicados en la peatonal de la capital provincial incumplen con la normativa que obliga a exhibir los precios de los productos que se ofrecen en vidriera.
Locales de ropa, calzado, productos electrónicos y demás ubicados en la peatonal de Paraná, exhiben sus productos en vidriera pero no colocan el valor de venta al que se ofrecen. Esta práctica se ha hecho habitual en los últimos tiempos y resulta violatoria de los derechos del consumidor.
En el año 2002, la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor dictó la Resolución 07 que establece: “Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso” en la Argentina, es decir en pesos.
El valor del bien o servicio “deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final. En los casos en que se acepten además otros medios de pago, tal circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en Pesos al que será considerado el medio de pago de que se trate, salvo en el caso de que el medio de pago considerado sea una tarjeta de crédito, débito o compra”, agrega.
Más adelante, señala: “Cuando los precios se exhiban financiados en los puntos de venta deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, y la cantidad y monto de cada una de las cuotas.”. Y en otro apartado ordena: “La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo”.

La falta de cumplimiento de esta normativa obliga al consumidor a ingresar al local a consultar el precio de los productos, con el riesgo de que este varíe en distintos casos y circunstancias, tales como el pago en efectivo, tarjeta o con alguna de las billeteras virtuales disponibles.
Como toda legislación, su cumplimiento no es opcional. La resolución 07/2002 establece que quien la infrinja será pasible de recibir alguna de las sanciones que contempla la Ley Nacional de Defensa de la Competencia. En algunos casos, los comercios apelaban a una treta momentánea para evitar exhibir los precios: colocaban un cartel que indicaba “vidriera en preparación”.
Las multas van hasta los cinco millones, según actualización del año 2014, y podría acarrear también la clausura del comercio. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Comercio Interior de la Nación o los organismos provinciales y municipales con los cuales acuerde la delegación de competencia. (APFDigital)
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