Al aire de En Modo Carlini, Pedro Fontanetto D’Angelo, abogado querellante contó detalles del fallo.
La Cámara de Casación de Paraná, en fallo unánime, resolvió “no hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto por los defensores particulares…, y confirmar la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2021 dictada por el juez Penal de Niños y Adolescentes, Pablo Barbirotto, que resolvió declarar al imputado, autor material y responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor”.
El juez difirió la integración de la sentencia a partir de que quede firme su resolución. Por lo tanto, aún no se conoce el monto de la pena que recibirá el joven.
El hecho endilgado consistió en que en agosto de 2019 aproximadamente a las 3 y las 5 aproximadamente, en una vivienda ubicada en el sur de Paraná, “mientras se desarrollaba `una previa´ entre adolescentes asistentes al Colegio Don Bosco, el imputado, con 16 años de edad abordó a una compañera de la misma edad, en un dormitorio y aprovechando que ella se encontraba en mal estado por el consumo de alcohol, acostada y dormida, sin poder consentir el acto”, abusó de la víctima “dominándola por la fuerza y pese a la expresa oposición de aquella que le pedía que la dejara y le decía que no quería”. La acusación sostuvo que el ahora condenado insistió en su conducta a pesar de la chica le decía que no.
Recurrieron en Casación los defensores del imputado, Leonardo Kunzi y Hugo Gemelli. En la audiencia estuvieron, por la defensa, Kunzi; la Fiscalía, representada por Álvaro Piérola; la querella, por Germán Palomeque y Pedro Fontaneto; y en representación del Ministerio Pupilar del imputado, Luis Pedemonte.
La Cámara concluyó que “por más que no haya sido un tema de discusión en esta causa, ha quedado plenamente acreditado que el hecho no fue consentido, que el imputado no pudo siquiera suponer equivocadamente que la víctima quería tener trato sexual con él, en tanto sabía que se encontraba bajo el efecto del consumo excesivo de alcohol, y que en tal estado de vulnerabilidad extrema, no se encontraba en condiciones de consentir”.
Coherencia
La Cámara destacó “la credibilidad” del testimonio de la víctima, que “no sólo surge por la coherencia y persistencia de su relato, sino que también fue validado por las profesionales de la salud que la entrevistaron en distintas circunstancias, y que al declarar en juicio y ratificar sus informes e intervenciones previas, fueron contundentes en cuanto a que la joven les resultó creíble, que su narración carecía de indicadores de fabulación, mendacidad o motivaciones secundarias; y que sí advirtieron numerosos indicadores compatibles con situaciones de abuso sexual, que se correspondían con lo que relataba…”.
Esmero
Respecto de los argumentos de Barbirotto, entendieron que “atendió con esmero las pautas de valoración del testimonio de la víctima, la declaración le resultó creíble, por lo que él mismo pudo apreciar en la audiencia, por el aval del saber experto de los profesionales de la salud que la abordaron; por los dichos de sus amigas que vieron el hecho y estuvieron con ambos en los momentos previos; por los dichos de sus familiares y de su entrenador, que dieron cuenta acerca de cómo fue la develación del hecho, de las gravísimas consecuencias que esto tuvo para la vida de la joven y el sufrimiento que esto le acarreó”.
También sostuvo que “no es posible soslayar lo difícil que resulta para cualquier persona relatar un abuso sexual, por eso cuando, como ocurre en este caso, una niña consigue develarlo y denunciarlo, y luego sus dichos se validan con toda la prueba que ingresa al debate, incluso mediante el dictamen de los expertos formados y especializados en la temática, para poder controvertirlos es necesario confrontarlos con pruebas de, al menos, el mismo valor convictivo. Y en este caso, esto no ocurrió”.
Argumentos
La defensa sostuvo que la sentencia de Barbirotto “aparece como arbitraria y desprovista de los requisitos para ser reconocida como acto jurisdiccional válido, al no ser una derivación razonada y suficiente del derecho penal y de las pruebas aportadas”.
Solicitaron que “se declare la nulidad de sentencia y se reenvíen los autos a la instancia inferior a fin de que un nuevo tribunal debidamente integrado proceda a la renovación de los actos pertinentes y dicte un nuevo fallo ajustado a derecho”.
Kunzi se remitió a todos los agravios y argumentos expuestos en su recurso. Se explayó acerca de las contradicciones entre las dos testigos que pudieron ver parte del hecho, lo que constituyó una novedad en este tipo de delito que se caracteriza por ser realizado en la clandestinidad, y lo dicho por la víctima, y destacó que estas dos versiones resultan “irreconciliables”.
Ésta situación, entendieron, “impide arribar a un estado de certeza acerca de cómo ocurrieron los hechos”. También señalaron que una de aquellas testigos no fue “creíble, ya que en debate varió la versión que había dado en la IPP…”.
La querella defendió aquellos relatos de los hechos y entendió que se trató de “una pequeña inconsistencia que no tiene la entidad suficiente para anular una sentencia que tiene una excelente valoración crítica y de perspectiva de género”.
También entendieron que “debe considerarse, tal como lo hizo el Juez en la sentencia, que todos los profesionales que intervinieron y valoraron dijeron específicamente que no advirtieron ningún direccionamiento o intención de perjudicar al imputado por parte de la denunciante; que por el contrario ella sentía culpa, que no se benefició en nada, le cambió el semblante, no se puede vincular con un hombre, no volvió a tener el rendimiento que tenía en el deporte y no pudo seguir asistiendo a la escuela”.
Ponderación
La Cámara destacó que “al momento de la valoración de la prueba, el Juez realizó una ponderación integral no sólo de los testimonios de la víctima y de las testigos que presenciaron distintos tramos del hecho, sino también de quienes recibieron la noticia del hecho -su entrenador deportivo, sus padres, y con mayores detalles su hermana- como así mismo de las profesionales que la entrevistaron en diferentes circunstancias”.
También resaltaron que el juez entendió que “la credibilidad” de la declaración de la víctima “se refuerza mediante una valoración integral del cuadro probatorio, particularmente de las testimoniales de las profesionales brindadas en la audiencia de debate”.
Así, destacaron que “en primer lugar tuvo en cuenta que la víctima, durante la audiencia de debate y frente al imputado, relató el hecho de manera clara y precisa señalándolo como autor del hecho”.
La Cámara valoró que el juez “aclaró que su declaración (la de la víctima) contiene algunas imprecisiones sin embargo la credibilidad de su relato no se devalúa, sino todo lo contrario, ya que debe tenerse presente el tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho hasta su declaración en el debate, como así también lo traumático del mismo y el estado en el que la joven se encontraba cuando el hecho ocurrió”.
Conclusión
La Cámara compartió “lo manifestado por la querella, y sobre la base de todos los elementos de juicio que ingresaron al plenario, el Juez llegó entonces a la conclusión de que esa noche la joven fue a una reunión con sus compañeros de curso, a la casa de una de sus amigas. Allí bebió alcohol en exceso, se sintió descompuesta y agotada, porque ese día había entrenado doble turno, por lo que -confiada y segura ya que estaba en una reunión entre amigos- se fue a dormir a uno de los cuartos junto con una amiga. Por eso mismo, cuando el imputado ingresó a la habitación y se acostó junto a ellas no se sintió amenazada, y por eso también fue sorprendida cuando aprovechándose de ese estado de vulnerabilidad sufrió el ataque sexual”.
Sobre el consentimiento
El fallo de Barbirotto dejó una serie de definiciones a destacar. Que “el consentimiento debe ser dado libremente, sin presiones, manipulaciones engaños, amenazas, fuerza o violencias. No se puede brindar consentimiento si está inconsciente, dormida o, bajo los efectos del alcohol o las drogas”.
También precisó que “la prevalencia del alcohol en las agresiones sexuales es altísima. Varios estudios señalan que el alcohol y las drogas están presentes en más del 50 por ciento de los actos de violencia sexual que involucran a los adolescentes. Esto se debe a que el alcohol, a nivel cerebral, inhibe la capacidad de reaccionar y la percepción de la realidad, por lo tanto, no es posible hablar de consentimiento si se está bajo sus efectos”.
Asimismo sostuvo que “debe quedarnos muy claro que no poder decir que ‘NO’ o que ‘Sí’, también significa ‘NO’, incluso si es por consumo voluntario de alcohol. Que una persona beba hasta caer en un estado de ebriedad profundo no significa que quiera tener sexo, al contrario implica que no puede tener relaciones consentidas, aunque previamente, que no es el caso bajo análisis, haya existido la intención de la víctima de mantener relaciones. Si la otra persona decide que quiere tener relaciones sexuales con otra ‘noqueada’ por el alcohol, está cometiendo un delito”.
“Era su amigo”
La Cámara valoró que se trató de “una fiesta del curso donde todos se conocían; en la que no había adultos; en la que todos estaban tomando alcohol en exceso; y en un momento y lugar en el que la víctima estaba totalmente indefensa. De todas estas circunstancias se valió el imputado para cometer el hecho”.
“Lo cierto es que la víctima estaba alcoholizada, con las posibilidades de defensa marcadamente disminuidas, pero también se sentía confiada, al punto que no se sintió en peligro cuando el imputado ingresó a la habitación, porque era su amigo”.
“Las teorías del caso planteadas por las partes no se encuentran en pie de igualdad atento al plexo probatorio recolectado. La teoría del caso de la Defensa no se sostiene sobre ningún elemento de prueba, mientras que, por el contrario la hipótesis de la acusación se funda en numerosos, concordantes, variados e irrefutables elementos de prueba”.
“La valoración de la prueba que hizo el Juez en su sentencia fue integral, no sólo porque consideró su totalidad, sino también por el modo en que las relaciona entre sí, determinando lo que aportan para el conocimiento del caso, siendo sus conclusiones fundamentadas correctamente”.
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